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Condiciones generales

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Condiciones generales

A los efectos de las presentes Condiciones Generales, el programa-oferta es el documento informativo al que éstas se incorporan.
El programa-oferta es la descripción del viaje combinado contenida en el programa/folleto que constituye el objeto del contrato de viaje combinado.

La información contenida en el programa-oferta es vinculante para el organizador o detallista, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que los cambios en dicha información se hayan comunicado claramente por escrito al consumidor y usuario antes de la celebración del contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa mención en el programa-oferta.
b) Que se produzcan posteriormente modificaciones, previo acuerdo por escrito entre las partes contratantes.

1. Regulación jurídica aplicable al contrato de viaje combinado y aceptación de las Condiciones Generales

Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (B.O.E. num. 287, de 30 de noviembre de 2007), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007 (Libro IV y especialmente a su título II, artículos 159 y 160), de 16 de noviembre, la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones generales de la Contratación, y Decreto 13/2011 de 25 de febrero, por el que se establece las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y prestación de servicios turísticos, la regulación de la declaración responsable, y la simplificación de los procedimientos administrativos en materia turística y Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación de los procedimientos administrativos.
Las presentes Condiciones Generales se incorporarán firmadas por las partes contratantes, en signo de conocimiento y aceptación por parte del consumidor de todas y cada una de estas condiciones, a todos los contratos de viajes, cuyo objeto sean los programas-ofertas contenidos en el programa/folleto, y obligan a las partes, con las condiciones particulares que se pacten en el contrato o que consten en la documentación del viaje facilitada simultáneamente a la suscripción del contrato. Las presentes Condiciones Generales serán de aplicación a aquellos servicios del mismo prevista en el Art. 151.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/2007 antes citado.

2. Organización

La organización de este viaje combinado ha sido realizada por Destino Grecia Viajes S.L, con N.I.F B-87226916, con domicilio en la calle Aviador Zorita nº 13 oficina 314, 28020 Madrid (España) y con Título Licencia Mayorista-Minorista (C.I.C.MA.) nº 3162.

3. Proceso de Contratación del viaje y Precio del viaje

El consumidor que desea contratar un viaje combinado formalizará una “solicitud de reserva” que incluirá el programa informativo, las Condiciones Particulares que, en su caso, procedan y, por remisión, las presente Condiciones Generales. Tras esa solicitud, el organizador realizará las gestiones oportunas para obtener la confirmación de la reserva.
En el caso de que alguno de estos servicios no pueda ser confirmado por falta de disponibilidad, se ofrecerá otro de características similares que el cliente podrá aceptar o rechazar. En este último caso, Destino Grecia Viajes S.L reembolsará los importes satisfechos en concepto de señal. La perfección del contrato de viaje combinado se produce con la notificación de la confirmación por escrito de la reserva. Desde ese instante el contrato de viaje combinado es de obligado cumplimiento para ambas partes.
El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, coste del carburante y tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del programa/folleto o de las posteriores que, en su caso, se hayan hecho públicas de forma impresa. Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, tanto al alza como a la baja, en los importes estrictos de las variaciones de precio aludidas. Estas modificaciones serán notificadas al consumidor, por escrito o por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada. En ningún caso, se revisará al alza en los veinte días anteriores a la fecha de salida del viaje, respecto de solicitudes ya realizadas.

3.1. El precio del Viaje Combinado incluye

1. El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, con el tipo de transporte, características y categoría que conste en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.

2. El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, en el establecimiento y con el régimen alimenticio que figura en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo, o en otros similares en caso de sustitución.

3. Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros.

4. Los impuestos indirectos – Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.), etc.-, cuando sean aplicables.

5. La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido en el programa/oferta contratado.

6. Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el programa/oferta contratado o que expresamente se haga constar en el contrato de viaje combinado.

3.2. Ofertas especiales.

Cuando se realice la contratación del viaje combinado como consecuencia de ofertas especiales, de última hora o equivalentes, a precio distinto del expresado en el programa/folleto, los servicios comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se especifican detalladamente en la oferta, aún cuando, dicha oferta haga referencia a alguno de los programas descritos en este folleto, siempre que dicha remisión se realice a los exclusivos efectos de información general del destino.

3.3. Exclusiones.

3.3.1. El precio del Viaje Combinado no incluye:
Visados, tasas de aeropuerto, y/o tasas de entrada y salida, certificados de vacunación, «extras» tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales –ni siquiera en los supuestos de pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el contrato otra cosa- , lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, y, en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado “El precio del viaje combinado incluye” o no conste específicamente detallado en el programa/oferta, en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor al suscribirlo.

3.3.2. Excursiones o visitas facultativas
En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje combinado y se rigen por sus propios términos y condiciones..

3.3.3. Propinas
Dentro del precio de lo viajes combinados no están incluidas las propinas. En el caso de los cruceros, en el precio del viaje no está incluida una aportación complementaria y obligatoria, usualmente considerada propina, cuyo importe, fijado antes de comenzar el crucero, está en función de la duración del viaje y que tiene como único destinatario el personal de servicio; El cliente asume el compromiso de entregarla a la finalización del viaje.

4. Forma de Pago. Inscripciones y reembolsos.

En el acto de la inscripción, la Agencia podrá requerir un anticipo que en ningún caso será superior al 40% del importe total del viaje, expidiendo el correspondiente recibo en el que se especifique, además del importe anticipado por el consumidor, el viaje combinado solicitado. El importe restante deberá abonarse contra la entrega de los bonos o documentación del viaje, que deberá realizarse al menos diez días antes de la fecha de la salida. Estas condiciones generales podrán verse anuladas si el viaje contratado presentase condiciones particulares específicas de las que se informará debidamente en el momento de la contratación, que pueden venir dadas en base a tiempos límites de emisión de billetes aéreos, solicitud de los alojamientos de señalización y depósitos, emisión de billetes de barco (línea regular) que generalmente son de reserva y emisión y otros servicios que pudieran requerir de las mencionadas condiciones particulares del viaje.

De no procederse al pago del precio total del viaje en las condiciones señaladas, se entenderá que el consumidor desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación las condiciones previstas en el apartado siguiente.
La aceptación de reservas por parte del Organizador estará Subordinada a la disponibilidad de plazas y se entiende cumplimentada, con la consiguiente conclusión el contrato, en el momento de la confirmación del Organizador. Las primas de seguros y los gastos de gestión por modificación o cesión de reservas, en su caso, no son reembolsables.
En el supuesto de que antes de la celebración del contrato el Organizador se vea imposibilitado de prestar alguno de los servicios solicitados por el cliente (incluido el precio) deberá ser comunicado a través de la Agencia Minorista al consumidor, el cual podrá renunciar a su solicitud, recuperando exclusivamente las cantidades anticipadas si las hubiese.
Todos los reembolsos que sean pudieran proceder por cualquier concepto, se formalizarán siempre a través de la Agencia Detallista donde se hubiera realizado la inscripción, no efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor.

5. Desistimiento del consumidor, Cesiones y Cancelación del viaje por no alcanzar el número de personas inscritas el mínimo previsto.

En todo momento el usuario o consumidor puede desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, tanto si se trata del precio total como del anticipo previsto en el apartado precedente, pero deberá indemnizar a la Agencia por los conceptos que a continuación se indican:

a) En el caso de servicios sueltos: La totalidad de los gastos de gestión, más los gastos de anulación, si se hubieran producido estos últimos.

b) En el caso de viajes combinados y salvo que el desistimiento se produzca por causa de fuerza mayor:
1) Gastos de gestión:
Los gastos de gestión por reserva, modificación total (cambio de todos los nombres de la reserva, cambio de destino, cambio de las fechas del viaje o cambio de tipo de venta) y cancelación de los servicios solicitados se aplicaran en función del tiempo que medie desde la creación de la reserva, según el siguiente escalado:
-Hasta las 72 hrs. posteriores desde la creación de la reserva: SIN GASTOS.
-A partir de las 72 hrs. y hasta 7 días naturales desde la creación de la reserva: 60€
-Más de 7 días naturales desde la creación de la reserva: 120€
-Las reservas confirmadas entre 7 y 2 días antes de la fecha de inicio del viaje, dispondrán de 24 horas para cancelar sin gastos. Transcurrido dicho plazo se aplicaran 120€ en concepto de gastos de gestión.

2) Gastos de anulación. Si los hubiere
Condiciones Particulares de Anulación para todos nuestros viajes combinados:
1) Cancelación antes de 45 días de la salida o inicio del servicio: Sin Gastos
2) Cancelación entre 44 y 30 días antes de la salida o inicio del servicio: 25%
3) Cancelación entre 29 y 15 días antes de la salida o inicio del servicio: 50%
4) Cancelación entre 14 días y la fecha de salida o inicio del servicio: 100%

Independientemente de los días con anterioridad a la cancelación o anulación, existen las siguientes excepciones en los siguientes servicios indicados a continuación que disponen de Condiciones Especiales en sus gastos de anulación, y que la reserva de los mismos por parte del interesado implica su aceptación:

a) Las compañías de cruceros convencionales, Cruceros en Yate, Yates, Motoveleros y Veleros establecen la aceptación por parte del usuario las siguientes condiciones de gastos de cancelación especiales y la contratación de cualquier de estos servicios implica la aceptación de las siguientes condiciones, no incluyendo las tasas de embarque en ningún caso:
1) Cancelación antes de 91 días de la salida del servicio: Sin Gastos
2) Cancelación entre 90 y 31 días antes de la salida del servicio: 40%
3) Cancelación con menos de 31 días antes de la salida del servicio: 100%

b) Billetes aéreos una vez emitidos por indicación de fecha de emisión límite por parte de la compañía aérea. Todo billete aéreo en tarifa de tour operación tiene fecha límite de emisión al menos 30 días antes de la salida de su primer vuelo. Las compañías aéreas en sus distintas clases y tarifas aéreas imponen una fecha límite de emisión del billete electrónico. Esa fecha de emisión es variable según la compañía y la clase de tarifa implicada. Destino Grecia Viajes S.L se compromete a informar al pasajero de dicha fecha de emisión por parte de la compañía y a partir de ese momento las gastos de anulación de este servicio especificado tendrán 100% de gastos de anulación de la tarifa aérea exceptuando sus tasas aéreas que en cualquier caso serán reembolsables.

c) Plazas en vuelos Chárter y de cupos en compañía regular. Cuando la reserva implique cualquiera de estas éstas modalidades especificas de reserva de avión, estarán sujetas a los siguientes gastos de cancelación:
1) Cancelación antes de 60 días de la fecha de salida: 0%
2) Cancelación entre 59 y 30 días antes de la fecha de salida: 50%
3) Cancelación con menos de 29 días previos a la fecha de salida: 100%

d) Billetes de barco y FastFerries (línea regular) en reserva confirmada. Todos los billetes de ferries y otros billetes de barcos de línea regular en Grecia y entre las islas griegas confirmadas en una reserva de viaje por parte de Destino Grecia Viajes S.L, implican dadas las condiciones de reserva y emisión inmediata por parte de todas las navieras que operan en aguas griegas, que en caso de cancelación o anulación por parte del viajero tengan un 100% de gastos de cancelación o anulación. Que la reserva de estos billetes implica la aceptación de las mencionadas condiciones por parte del pasajero.

e) Hoteles especiales, rurales o exclusivos. Cuando en la confirmación de la reserva así se especifique y por sus condiciones especiales de contratación así se acepte. La confirmación de la reserva en este tipo de hoteles implica la aceptación por parte del cliente de las mismas. El organizador se obliga a informar debidamente en el momento de su contratación.

3) Una penalización, consistente en el 5% del total del viaje si el desistimiento se produce con más de diez días y menos de quince de antelación a la fecha de comienzo del viaje; el 15% entre los días 3 y 10, y el 25% dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la salida.

De no presentarse a la hora prevista para la salida, no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad abonada, salvo acuerdo entre las partes en otro sentido.

En el caso de que alguno de los servicios contratados y anulados estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como flete de aviones, buques, tarifas especiales, etc., los gastos de anulación por desistimiento se establecerán de acuerdo con las condiciones acordadas por ambas partes.

El consumidor del viaje combinado podrá ceder su reserva a una tercera persona, solicitándolo por escrito con quince días de antelación a la fecha de inicio del viaje, salvo que las partes pacten un plazo menor en el contrato.
El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viaje combinado, y ambos responderán solidariamente ante la Agencia de Viajes del pago del precio del viaje y de los gastos adicionales justificados de la cesión.
Tal cesión no será posible cuando concurra causa suficiente.

En los casos que el Organizador condicione, y así lo especifique expresamente, la viabilidad de la oferta de viaje combinado a contar con un mínimo de participantes y por no alcanzarse ese número, se produzca la anulación del viaje, el usuario tendrá derecho exclusivamente al reembolso del total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización, siempre y cuando la Agencia se lo haya notificado por escrito con un mínimo de diez días de antelación a la fecha prevista de inicio del viaje.

6. Alteraciones.

La Agencia de Viajes se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa-oferta que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremos:

a) En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, incluido el precio, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor, bien directamente, cuando actúe también como detallista, bien a través del respectivo detallista en los demás casos.

b) En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al Detallista o, en su caso, al Organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación a que se refiere el apartado a).
En el supuesto de que el consumidor no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.
c) En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado b), o de que el Organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el Organizador o Detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador o el Detallista deberán reembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato. Este mismo derecho corresponderá al consumidor que no obtuviese confirmación de la reserva en los términos estipulados en el contrato.

d) En los anteriores supuestos, el Organizador y el Detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que será del 5% del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; del 10% si se produce entre los quince días y tres días anteriores, y el 25% en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores.

e) No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
1. Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato.
2. Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.

f) En el caso de que, después de la salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor, y, en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.

g) Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.

h) En caso de reclamación, la Agencia Detallista o, en su caso, el Organizador deberá obrar con diligencia para hallar soluciones adecuadas.

i) En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje combinado (como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad del Organizador, no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes en caso de que el viaje se cancele por las causas previstas en el apartado e).

j) Si los traslados/asistencia del hotel-aeropuerto o viceversa u otros similares, incluidos en la oferta, no se cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas al transferista y no imputables al Organizador, éste reembolsará el importe del transporte alternativo utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente.

7. Obligación del consumidor de comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato.

El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato – preferentemente «in situ» al representante del Organizador en destino según consta en la documentación de viaje o, en otro caso, a la mayor brevedad posible- por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al Organizador o al Detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate. En el caso de que las soluciones arbitradas por la Agencia no sean satisfactorias para el consumidor, éste dispondrá del plazo de un mes para reclamar ante la Agencia Detallista o el Organizador, siempre a través de aquella.
Los hoteles no aceptan reclamaciones una vez abandonada la propiedad, por lo que se aconseja al usuario y consumidor que comunique por escrito a la propiedad todo incumplimiento o prestación deficiente in situ, antes de realizar el check out.
El consumidor tiene un su poder en la documentación de viaje un teléfono de emergencias e incidencias graves directo del Organizador, abierto 24 horas al día y 365 días al año, siendo obligación por parte del consumidor la utilización del mismo ante cualquier supuesto incumplimiento en la ejecución del contrato que dicho consumidor considere.

8. Prescripción de acciones.

No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, el plazo de prescripción de las acciones derivadas de los derechos reconocidos en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, será de dos años, según queda establecido en el Artículo 164 del Real Decreto Legislativo 1/2007.

9. Responsabilidad.

9.1. General.

La Agencia de Viajes Organizadora y la Detallista vendedora final del viaje combinado responderán frente al consumidor de forma solidaria, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los Organizadores y Detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios. El Organizador manifiesta que asume las funciones de organización y ejecución del viaje combinado.
Los Organizadores y los Detallistas de viajes combinados responderán de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.

2. Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.

3. Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.

4. Que los defectos se deban a un acontecimiento que el Detallista o, en su caso, el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.

No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas en los números 2, 3 y 4 el Organizador y el Detallista que sean partes en el contrato de viaje combinado estarán obligados a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.

9.2. Límites del resarcimiento por daños.

En cuanto al límite del resarcimiento por los daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará a lo dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la materia. Por lo que se refiere a los daños que no sean corporales, estos deberán ser siempre acreditados por el consumidor. En ningún caso el Organizador o Agencia Detallista se responsabiliza de los gastos de alojamiento, manutención, trasportes extraordinarios fuera de programa que se originen por motivos de fuerza mayor.
Cuando el viaje se efectúe por cualquier medio de transporte terrestre contratado por la Agencia Organizadora directa o indirectamente, en caso de accidente, cualquiera que sea el país donde se produzca, el consumidor habrá de presentar la pertinente reclamación contra la entidad transportista a fin de salvaguardar, en su caso, la indemnización del seguro de ésta, siendo auxiliado y asesorado gratuitamente en sus gestiones por la Agencia Organizadora.

9.3. Responsabilidad de las aerolíneas

El pasajero portador de su correspondiente billete aéreo podrá exigir directamente a la aerolínea que le transporta, el cumplimiento de sus obligaciones en el supuesto de “overbooking”, graves retrasos, perdida de equipaje, etc., de acuerdo con la normativa comunitaria de aplicación.

10. Delimitación de los servicios del viaje combinado.

10.1 Viajes en avión.

Presentación en el aeropuerto. En los viajes de avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de dos horas sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato. En la contratación de servicios aéreos independientes o sueltos, se recomienda que el cliente reconfirme con cuarenta y ocho horas de antelación los horarios de salida de los vuelos. Los billetes, salvo que se disponga otra cosa en el contrato, se emitirán en formato de billete electrónico.
Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna parada técnica.

10.2. Hoteles.

10.2.1. General:
La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama, se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación. Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habitación como triple en todos los impresos de reservas facilitados al consumidor al abonar el anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, con cuatro camas, cuando así se especifique en la oferta del programa/folleto. En algunos casos hay posibilidad de habilitar cunas, que deberán ser solicitadas por los clientes antes de perfeccionarse el contrato y que salvo expresa mención, no están incluidas en el precio.
El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 15 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida.

Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de que el usuario prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, es conveniente, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia a la Agencia Organizadora, o al hotel o a los apartamentos directamente, según los casos.
Igualmente, debe consultar a la Agencia, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues generalmente no son admitidos en los hoteles y apartamentos. En el supuesto de haber confirmado la admisión de animales y se pretenda viajar con ellos, tal circunstancia deberá hacerse constar en el contrato.
Se entenderá que el servicio de alojamiento de hotel ha estado disponible para el cliente en la noche correspondiente, con independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto.

10.2.2. Otros Servicios:
En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 12.00 horas, el primer servicio del hotel, cuando esté incluido en la oferta del programa/folleto, será la cena. Igualmente, en los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 19.00 horas, el primer servicio del hotel será el alojamiento.
En ciertos casos y debido a la hora temprana de un traslado al aeropuerto o viceversa, cabe la posibilidad de que no pueda usarse el servicio de desayuno, almuerzo o cena el día de dicho traslado, lo que no dará derecho a reembolso.

10.2.3. Servicios Suplementarios:
Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios (por ejemplo habitación vista al mar, etc.) que no les puedan ser confirmados definitivamente por la Agencia Organizadora, el usuario podrá optar por desistir definitivamente del servicio suplementario solicitado o mantener su solicitud a la espera de que tales servicios puedan finalmente serle prestados.
En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo del precio de los servicios suplementarios que finalmente no le puedan ser prestados al consumidor y usuario, el importe abonado le será reembolsado por la Agencia Detallista inmediatamente al regreso del viaje.

10.3. Apartamentos.

Al efectuar la reserva, el cliente es plena y exclusivamente responsable de hacer la declaración correcta del número de personas que ha de ocupar el apartamento, sin omitir los niños cualquiera que sea su edad.
Se advierte que la administración de los apartamentos puede legalmente negarse a admitir la entrada de aquellas personas no declaradas, no habiendo lugar a reclamación alguna por esa causa.
En algunos casos hay posibilidad de habilitar cama/s supletoria/s o cunas, que deberán ser solicitadas por los clientes antes de perfeccionarse el contrato, y que salvo expresa mención en contrario, no estarán incluidas en el precio publicado del apartamento.

10.4. Condiciones económicas especiales para niños.

Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada momento serán objeto de información concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue en el momento de su firma. En general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables siempre que el niño comparta la habitación con dos adultos.
En lo referente a viajes y estancias de menores en el extranjero se estará a la información facilitada puntualmente para cada caso y a lo que conste en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue al suscribirlo.

10.5. Circuitos.

En los circuitos comprendidos en el programa/folleto, el servicio de alojamiento se prestará en alguno de los establecimientos relacionados en el programa/folleto o en otro igual categoría y zona; el itinerario del circuito podrá ser desarrollado según alguna de las opciones descritas asimismo en el programa/oferta. En los casos anteriores, si el consumidor acepta dicha fórmula previamente a la celebración del contrato, dicha indefinición no supondrá modificación del mismo. En los circuitos, los autocares pueden variar en sus características en función del número de participantes. Si en alguna salida no se llega a un número suficiente de viajeros, es posible que utilice un minibús, monovolumen o similar, que, salvo indicación expresa en contrato, no tienen los asientos reclinables. Asimismo, en la descripción de cada circuito está indicado si el autocar posee o no aire acondicionado, entendiéndose que no lo tiene si nada se indica. El transporte en los parques naturales para la realización de safaris fotográficos se efectúa en vehículos de escasa capacidad o todo-terreno característicos de cada país. En todos los casos anteriores el diseño, estructura, confort y seguridad del vehículo de transporte puede no adaptarse a las normas y estándares españoles, sino a los que son propios del país de destino del viaje

11. Pasaportes, visados y documentación.

Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I., según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los usuarios, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.
En caso de extravío de la documentación de viaje por parte del cliente, que ocasione perdidas de servicios, la Agencia Organizadora no se hará cargo de los gastos ocasionados por una nueva reserva y/o emisión de la misma.

12. Cláusula Arbitral.

El Organizador manifiesta expresamente su renuncia a someterse a los tribunales de arbitraje del transporte por cualquier cuestión proveniente de la existencia de este contrato.

13. Información que la Agencia Detallista debe facilitar al consumidor.

Se informa al consumidor que en el momento de la celebración del contrato deberá recibir de la Agencia Detallista la información pertinente sobre la documentación específica necesaria para el viaje elegido, así como asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que le cubra de los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento, junto a otra serie de coberturas opcionales; e información de los riesgos probables implícitos al destino y al viaje contratado, en cumplimiento de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios. A estos efectos se recomienda, no obstante, al consumidor contacte con el Ministerio de Asuntos Exteriores cuya oficina de información proporciona recomendaciones específicas según destino a través de Internet (http://www.maec.es) o por cualquier otro medio. La Agencia Detallista proveerá igualmente al consumidor de un ejemplar de las presentes Condiciones Generales, para su incorporación al contrato, así como adhesión y expresa aceptación por parte del consumidor.

14. Condiciones generales de Cruceros y de Transporte Marítimo

14.1. Regulación jurídica aplicable al contrato de crucero turístico y aceptación de las Condiciones.

Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (B.O.E. num. 287, de 30 de noviembre de 2007), así como, en los casos en que sea aplicable, por lo establecido en la Convención de Atenas de 13 de diciembre de 1974, sus modificaciones contenidas en el Protocolo de Londres de 19 de noviembre de 1976, y demás disposiciones contenidas en las Normas y Convenios Internacionales relativos al transporte de pasajeros.

14.2. Organización.

Tendrán la consideración de “Organizadora del Crucero” (en adelante, la Organizadora) cualquiera de las compañías Navieras y/o sus empresas representantes que constan como tales en este folleto.
Se considera que el viaje combinado comenzará en la fecha y lugar en que se inicien los servicios prestados por la Organizadora. Los servicios de transporte aéreo, terrestre o marítimo, así como los servicios de alojamiento previos o posteriores al crucero, que no sean contratados a la Organizadora, tendrán la consideración de servicios sueltos cuando sean adquiridos por mediación de la Agencia.

14.3. Precio

14.3.1 El precio del crucero incluye:
1. Las prestaciones que integran el contrato del crucero, las cuales resultan de la información
contenida en el programa/folleto, así como las indicaciones que se hayan efectuado al confirmar la reserva.
2. El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta de
cada crucero, en el tipo de transporte, características y categoría que conste en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.
3. El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta del crucero
contratado, en el establecimiento y régimen alimenticio que figura en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.
4. Las tasas o impuestos de establecimientos hoteleros y los impuestos indirectos – Impuesto
sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) , etc.-, cuando éstos sean aplicables.
5. La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido en el programa / oferta contratado.
6. Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el programa / oferta contratado o que expresamente se haga constar en el contrato de viaje combinado.

14.3.2 Revisión de precios:
El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, coste del carburante y tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del programa/folleto o de las posteriores que, en su caso, se hayan hecho públicas de forma impresa. Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, tanto al alza como a la baja, en los importes estrictos de las variaciones de precio aludidas.
Estas modificaciones relativas al precio del crucero serán notificadas al consumidor, por escrito o por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada, pudiendo, cuando la modificación efectuada sea superior a un 10% sobre el precio, desistir del viaje, sin penalización alguna, o aceptar la modificación del contrato. Se entenderá que la modificación de precio es significativa cuando supere el 10 % del precio del crucero.
En ningún caso, se revisará el precio al alza en los veinte días anteriores a la fecha de salida del viaje, respecto de solicitudes ya realizadas y confirmadas.

14.3.3 Ofertas especiales:
La Agencia y la Organizadora se reservan el derecho de ofertar un mismo crucero a precios inferiores a los publicados, sea por ofertas de última hora o por la causa que fuere. Cuando se realice la contratación del viaje combinado como consecuencia de ofertas especiales, de última hora o equivalentes, a precio distinto del expresado en el programa/folleto, los servicios comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se especifican detalladamente en la oferta, aún cuando, dicha oferta haga referencia a uno de los programas descritos en este folleto, siempre que dicha remisión se realice a los exclusivos efectos de información general del destino. Los descuentos y reducciones que pudieran ser puntualmente ofrecidos en campañas promocionales y/o en el folleto, están sujetos a disponibilidad de camarotes y categoría.

14.3.4. El precio del Viaje Combinado no incluye:
Visados, tasas de aeropuerto, y/o tasas de entrada y salida, tasas de embarque, certificados de
vacunación, bebidas (salvo especificación expresa en programa/folleto), regímenes alimenticios especiales –ni siquiera en los supuestos de pensión completa o media pensión y en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado “El precio del viaje combinado incluye” o no conste específicamente detallado en el programa/oferta, en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor al suscribirlo.

14.3.5. Excursiones o visitas facultativas:
En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje combinado. Su publicación en el folleto tiene mero carácter informativo y el precio está expresado con el indicativo de “estimado”. Por ello, en el momento de contratarse en el lugar de destino, pueden producirse variaciones sobre sus costes, que alteren el precio estimado.
Por otra parte, dichas excursiones serán ofrecidas al consumidor con sus condiciones específicas y precio definitivo de forma independiente, no garantizándose hasta el momento de su contratación la posible realización de las mismas.

14.3.6. Propinas:
En el precio del viaje no está incluida una aportación complementaria que usualmente suele
denominarse propina, cuyo importe está en función de la duración del viaje y que tiene como único destinatario al personal de servicio, respecto de la cual al inicio del viaje se advierte al cliente que debe asumir el compromiso de entregar a la finalización del viaje.

14.4. Forma de Pago. Inscripciones, conclusión del contrato y reembolsos.

En el acto de inscripción, la Agencia podrá requerir un anticipo, que en ningún caso será superior al 40% del importe total del viaje (salvo en el caso de algunas navieras que exigen una cantidad superior, e incluso el 100% del importe del crucero), expidiendo el correspondiente recibo en el que se especifique, además del importe anticipado por el consumidor, el programa solicitado.
La aceptación de reservas por parte de la Organizadora estará subordinada a la disponibilidad de plazas, y se entiende cumplimentada, con la consiguiente conclusión del contrato, en el momento de la confirmación por parte de la Organizadora.
El importe restante deberá abonarse conforme a las condiciones establecidas por la Organizadora. De no procederse al pago del precio total del viaje en las condiciones señaladas por las distintas organizadoras, se entenderá que el consumidor desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación las condiciones previstas en el apartado siguiente.
Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto, se formalizarán siempre a través de la Agencia Detallista donde se hubiera realizado la inscripción, no efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor.
Las primas de seguros y los gastos de gestión por modificación o cesión de reservas, en su caso, no son reembolsables.

14.5. Desistimiento del consumidor, Cesiones y Cancelación del viaje por no alcanzar el número de personas inscritas el mínimo previsto.

En todo momento el usuario o consumidor puede desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, tanto si se trata del precio total como del anticipo previsto en el apartado precedente, pero deberá indemnizar a la Agencia y/o la Organizadora, por los conceptos que a continuación se indican:
a) En el caso de servicios sueltos: La totalidad de los gastos de gestión, más los gastos de anulación, si se hubieran producido estos últimos (según apartado 5).
b) Para el caso de los cruceros turísticos:
1) Los gastos de gestión más los gastos de anulación. Los cruceros ofertados están sujetos a condiciones especiales de contratación por lo que serán de aplicación los gastos de anulación establecidos por las distintas compañías navieras (según apartado 5.2.a).
2) Una penalización, consistente en el 5% del total del viaje si el desistimiento se produce con más de diez días y menos de quince de antelación a la fecha de comienzo del viaje; el 15% entre los días 3 y 10, y el 25% dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la salida.
De no presentarse a la hora prevista para la salida, no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad abonada, salvo acuerdo entre las partes en otro sentido.
En el caso de que alguno de los servicios contratados y anulados estuviera sujeto a condiciones
económicas especiales de contratación, tales como flete de aviones (en cuyo caso, en el apartado “Nuestros precios incluyen”, se indicaría “billete de avión en clase turista en vuelo especial”), buques, vuelos especiales, etc., los gastos de anulación por desistimiento se establecerán de acuerdo con las condiciones acordadas por ambas partes. Los cambios de horario de los vuelos especiales (chárter), que pueden producirse hasta 48 horas antes de su fecha de salida, no se considerarán motivo suficiente para el desistimiento del viaje por parte del cliente. Será responsabilidad del cliente reconfirmar los horarios de los vuelos especiales 48 horas antes de la fecha del vuelo. Si los vuelos de acercamiento a las ciudades de origen de estos vuelos especiales no han sido reservados a través de la Compañía Naviera u
Organizadora, ésta no se hará cargo de los gastos que su modificación o cancelación pueda ocasionar ante cambios en la operativa de dichos vuelos especiales.
Si la Organizadora lo admitiese, el consumidor del viaje combinado podrá ceder su reserva a una tercera persona, comunicándolo por escrito con al menos quince días de antelación a la fecha de inicio del viaje, salvo que las partes pacten un plazo menor en contrato.
En todo caso, el cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viaje combinado, y ambos responderán solidariamente ante la Agencia de Viajes del pago del precio del viaje y de los gastos adicionales justificados de la cesión.
En los casos que la Organizadora condicione, y así lo especifique expresamente, la viabilidad de la oferta del viaje combinado a contar con un mínimo de participantes y por no alcanzarse ese número, se produzca la anulación del viaje, el usuario tendrá derecho exclusivamente al reembolso del total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización, siempre y cuando la Agencia se lo haya notificado por escrito con un mínimo de diez días de antelación a la fecha prevista de inicio del viaje.

14.6. Alteraciones

Corresponde a la Organizadora facilitar a los clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa/oferta que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremos:
a) En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, la Organizadora se vea obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato (incluido el precio si éste se modifica en una cuantía superior al 10% del importe del crucero) deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del cliente a través de la Agencia.
b) En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al Detallista o, en su caso, a la Organizadora dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación a que se refiere el apartado a).
En el supuesto de que el consumidor no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.
Se reconoce siempre a la Organizadora la facultad de sustituir el barco previsto para el viaje por otro de características análogas, en caso de que fuera necesario por razones técnicas operativas o por cualquier otra causa razonable.
c) En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado b), o de que el Organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que la Organizadora o Detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, la Organizadora o el Detallista deberá reembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato.
d) En los anteriores supuestos, la Organizadora y el Detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que será del 5 % del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10 % si se produce entre los quince días y tres días anteriores, y el 25 % en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores.
e) No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
1. Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato.
2. Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor o causa suficiente, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
f) En el caso de que, después de la salida del viaje, la Organizadora no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor, y, en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.
El Capitán del barco, como representante de la Organizadora, tiene la facultad de modificar la ruta del crucero por causas de fuerza mayor, o bien por exigencias de la seguridad del barco o de la navegación, pudiendo efectuar operaciones de asistencia y salvamento de otros barcos y/o terceras personas y/o pasajeros. El ejercicio de estas facultades no implica modificación del viaje, a los efectos de esta condición.
g) Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.
h) En caso de reclamación, el detallista o, en su caso, el organizador deberá obrar con diligencia para hallar soluciones adecuadas.
i) En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje combinado (como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad de la Organizadora y/o la Agencia, no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes en caso de que el viaje se cancele por las causas previstas en el apartado e).
j) Si los traslados/asistencia del hotel-aeropuerto o viceversa u otros similares, incluidos en la oferta, no se cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas al transferista y no imputables a la Organizadora y/o a la Agencia, éstos reembolsarán únicamente el importe del transporte alternativo utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente
k) El Organizador tiene la facultad de asignar al pasajero un camarote / habitación distinto al previsto en el contrato, siempre y cuando tenga características similares. De producirse un cambio a un tipo de alojamiento de inferior precio, los pasajeros afectados por tal cambio únicamente tendrán derecho al reembolso de la diferencia de precio, según las tarifas aplicables. En el caso de Establecimientos Hoteleros, y en ausencia de clasificación oficial reconocida por las Autoridades Públicas competentes, dicha clasificación será establecida por el propio Organizador, en base a criterios razonables de evaluación de estándares de calidad.

14.7. Obligación del consumidor de comunicar todo Incumplimiento en la ejecución del contrato.

El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato –
preferentemente «in situ» o, en otro caso, a la mayor brevedad posible- por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al organizador o al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate.
En el caso de que las soluciones arbitradas por la Agencia no sean satisfactorias para el consumidor, éste dispondrá del plazo de un mes para reclamar ante la Agencia detallista o el organizador, siempre a través de aquella. La Agencia detallista o el organizador dispondrán de cuarenta y cinco días naturales para dar respuesta a la reclamación planteada por el consumidor, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la presentación de la reclamación ante la Agencia Detallista.

14.8. Prescripción de acciones.

No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, el plazo de prescripción de las acciones derivadas de los derechos reconocidos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 noviembre (B.O.E. num. 287, de 30 de noviembre de 2007) será de dos años, según queda establecido en el Artículo 164 del citado Real Decreto

14.9. Responsabilidad.

14.9.1. General:
La Organizadora y la Detallista vendedora final del viaje combinado responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones propiamente derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los Organizadores y Detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios.
La Organizadora manifiesta que asume las funciones de organización y ejecución del viaje. Será
obligación de la Organizadora responder de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.
2. Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones
previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
3. Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
4. Que los defectos se deban a un acontecimiento que la Organizadora, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.
No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas en los números 2, 3 y 4 la organizadora y el detallista que sean partes en el contrato de viaje combinado estarán obligados a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.

14.9.2. Límites del resarcimiento por daños:
En cuanto al límite del resarcimiento por los daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará a lo dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la materia, en particular la Convención de Atenas de 13 de diciembre de 1.974, modificada por el Protocolo de Londres de 19 de noviembre de 1.976, cuando sea aplicable, o bien a la Convención de Bruselas de 23 de abril de 1970 y demás disposiciones legales vigentes.

14.10. Delimitación de los servicios del viaje combinado.

14.10.1. Viajes en avión. Presentación en el aeropuerto:
En los viajes de avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de hora y media sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato.
En la contratación de servicios sueltos, se recomienda que el cliente reconfirme con cuarenta y ocho horas de antelación los horarios de salida de los vuelos.

14.10.2. Hoteles:
a) General
La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. Dada la vigente legislación al respecto, que establece solo la existencia de habitaciones individuales y dobles, permitiendo que en alguna de éstas últimas pueda habilitarse una tercera cama. Se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación.
Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habitación como triple en todos los impresos de reservas facilitados al consumidor al abonar el anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, con cuatro camas, cuando así se especifique en la oferta del programa / folleto.
El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida.
En el supuesto de que el usuario prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, es necesario, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia a la Agencia, o al hotel o a los apartamentos directamente, según los casos.
Igualmente, debe consultar a la Agencia, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues generalmente no son admitidos en los hoteles y apartamentos. En el supuesto de haber confirmado la admisión de animales y se pretenda viajar con ellos, tal circunstancia deberá hacerse constar en el contrato.
El servicio de alojamiento de hotel implicará que la habitación esté disponible en la noche
correspondiente, entendiéndose prestado con independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto.
b) Otros servicios.
En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 12 horas, el primer servicio de hotel, cuando esté incluido en la oferta del programa / folleto, será la cena.
Igualmente, en los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 19 horas, el primer servicio del hotel, será el alojamiento.
Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna parada técnica.
c) Servicios suplementarios.
Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios (por ejemplo, habitación vista al mar, etc) que no les puedan ser confirmados definitivamente por la Agencia y/o la Organizadora, el usuario podrá optar por desistir definitivamente del servicio suplementario solicitado o mantener su solicitud a la espera de que tales servicios puedan finalmente serle prestados.
En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo del precio de los servicios
suplementarios que finalmente no le puedan ser prestados, el importe abonado le será reembolsado por la Agencia detallista inmediatamente al desistimiento del servicio por parte del consumidor o al regreso del viaje, según el usuario haya optado por el desistimiento en la prestación del servicio suplementario solicitado o haya mantenido la solicitud.

14.10.3. Condiciones económicas para niños:
Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada momento serán objeto de información concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue en el momento de su firma. En general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables siempre que el niño comparta la habitación con dos adultos.
En lo referente a estancias de menores en el extranjero se estará a la información facilitada
puntualmente para cada caso y a lo que pueda constar en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue al suscribirlo.

14.11. Pasaportes, visados, documentación y otras obligaciones del pasajero.

Todos los pasajeros, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I., según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. En caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Organizadora y la Detallista declinan toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los usuarios, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años (21 años en el caso de algunas compañías navieras) deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad. La Organizadora puede imponer restricciones a que menores de edad viajen solos en un camarote sin estar acompañados de su padre, su madre o su tutor legal.
El pasajero tiene la obligación de comunicar al organizador, en el momento de la solicitud de la reserva, las eventuales enfermedades o discapacidades, físicas o psíquicas, que puedan exigir formas de asistencia o cuidados especiales. No se acepta ninguna reserva para usuarios cuyas condiciones físicas o psíquicas hagan que su participación en el crucero sea imposible o peligrosa para ellos mismos o para los demás, o que exijan tipos de cuidados o asistencia que no se pueda garantizar a bordo del barco. Dado que el barco no está equipado para la asistencia de embarazos y partos, no se aceptarán reservas de pasajeros que en la fecha de finalización del viaje se encuentren en la 24ª semana de embarazo o con el grado de gestación más avanzado. En el momento del embarque, las pasajeras embarazadas deberán aportar un certificado médico acreditativo del buen estado de salud de la pasajera y del bebé, en el que se especifique la fecha prevista para el alumbramiento y la idoneidad médica de la pasajera para participar en el viaje. El organizador y el barco declinan cualquier responsabilidad que pudiera derivarse, durante el viaje o tras su finalización, como consecuencia de complicaciones de la gestación u otros acontecimientos relacionados con la misma, por lo que las pasajeras embarazadas embarcarán, previo cumplimiento de los anteriores requisitos, bajo su entera responsabilidad.
Además, los pasajeros deberán cumplir las normas de prudencia y diligencia exigibles, las disposiciones indicadas por la Organizadora, y las normas y disposiciones administrativas y legales relativas al viaje; respondiendo frente a la Organizadora de los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento, y de aquellos que origine al barco, sus instalaciones, mobiliario, enseres etc. Igualmente el pasajero responderá de los daños y perjuicios que ocasione a otros pasajeros o a terceros.
Queda prohibido al pasajero subir a bordo del buque mercancías, animales, armas, municiones, explosivos, materiales inflamables, sustancias tóxicas o peligrosas y en general todo aquello que pueda alterar la seguridad del buque o sus pasajeros.
En todo caso el pasajero está obligado a adoptar las medidas adecuadas y razonables para intentar reducir los daños que puedan derivarse de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato, o para evitar que se agraven. Los daños que resulten de no haber adoptado dichas medidas serán por cuenta del pasajero.
El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato –
preferentemente «in situ» o, en otro caso, a la mayor brevedad posible- por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, a la Organizadora o a la Detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate.
Para cualquier información al respecto, el Ministerio de Asuntos Exteriores dispone de un servicio de recomendaciones específicas que se podrán consultar a través de la página web http://www.mae.es; para ciudadanos de otros estados deberán consultar a su embajada o
consulado

14.12. Facultades del Capitán

Conforme a las disposiciones legales y los Tratados Internacionales, el Capitán tiene plenas facultades para asistir y remolcar a otros barcos; desviarse de la ruta prevista; hacer escalas en cualquier puerto; transbordar a otro barco pasajeros y equipajes; rechazar el embarque de quien a su juicio no reúna las condiciones de salud necesarias para realizar el crucero; desembarcar durante el crucero a quien a su juicio se encuentre en condiciones de salud que no le permitan la continuación del crucero, o, en general a quien pueda representar un peligro para la seguridad del barco o la de los pasajeros; Todos los pasajeros se someterán a la autoridad del Capitán, y especialmente en todo lo relativo a la seguridad del barco o la navegación.

14.13. Ferries y FastFerries (Barcos línea regular).

Destino Grecia Viajes S.L no se hace responsable de las posibles irregularidades derivadas de condiciones meteorológicas adversas y las posibles cancelaciones o cambios de horario que puedan producirse en las barcos de línea regular, reservados en el paquete de viajes combinado, considerando tales circunstancias como motivo de fuerza mayor.

15. Otras informaciones complementarias.

15.1. Equipajes.

A todos los efectos y en cuanto a transporte terrestre se refiere, se entenderá que el equipaje y demás enseres personales del usuario los conserva consigo, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del usuario. Se recomienda a los usuarios que estén presentes en las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial, son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete del pasaje el documento vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío el consumidor deberá presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la compañía de transportes. La Agencia Organizadora se compromete a prestar la oportuna asistencia a los clientes que puedan verse afectados por alguna de estas circunstancias.
Recomendamos al usuario y consumidor que consulte con la propia compañía aérea la franquicia de equipaje permitida puesto que la misma difiere de una compañía a otra.

16. Seguros.

Destino Grecia Viajes S.L tiene suscrito para todos sus viajes un Seguro de Asistencia en Viaje que cubre al cliente. Ponemos a disposición de los clientes un seguro de anulación y de cobertura de riesgos adicionales quienes podrán o no, según su criterio, contratarlos.
Recomendamos al usuario que visite nuestra página web para disponer de la toda información posible sobre la cobertura del seguro incluido en el viaje combinado, así como para conocer los diferentes seguros opcionales que le permiten ampliar la cobertura inicial.

17. Vigencia.

Las presentes Condiciones Generales tendrán vigencia hasta su sustitución por otras nuevas.